Contar con instalaciones internas adecuadas garantiza una correcta prestación y acopio del servicio de agua.
De acuerdo al régimen de servicio sanitario, la reglamentación vigente establece las siguientes pautas técnicas:
No se admitirá alimentación directa desde la red de distribución, con excepción de la canilla de servicio. Se hará obligatoriamente con tanque de reserva elevado, tanque de bombeo y/o equipo presurizador.
Tanque de reserva elevado obligatorio. Capacidad mínima 1.000 litros.
Se recomienda la colocación de dispositivos que permitan reducir el consumo con igual calidad de servicio.
Para alturas mayores a los 6 metros del orificio de entrada al tanque deberá instalarse tanque de bombeo, prohibiendose la colocación de bomba directa a conexión de la red de OSSE.
El servicio de abastecimiento de agua consiste en suministrar el caudal de consumo diario asignado para una vivienda familiar. El mismo debe ser acorde a la necesidad diaria del domicilio.
Reglamento General del Servicio Sanitario para Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado aprobado por Ordenanza Municipal.